Auto Supremo AS/0345/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además


En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además es admitido en las circunstancias y condiciones que relata la Sentencia expresamente mencionada en recurso de casación por la imputada, no evidenció si la operación de adecuación del hecho ilícito al tipo penal fue la correcta y adecuada, o en su caso contraria al principio de tipicidad que amerite su subsanación porque conllevaría el defecto absoluto inconvalidable de errónea calificación del delito o errónea aplicación de ley sustantiva, para en su mérito proceder a calificar la conducta al tipo penal que corresponda; tomando en cuenta que, los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado y que en cuanto a los tipos penales de Tráfico y Suministro, existen figuras con características similares, así uno de los verbos nucleares del tipo penal de Suministro se encuentra dentro de uno de los verbos nucleares del inc. m) del art. 33 con relación al 48 de la mencionada Ley 1008; sin embargo, dicha conducta general se encuentra prevista en el art. 51 de la Ley 1008, siendo que esta última disposición en particular con relación al art. 33 inc. i) de la norma legal citada, entiende por Suministro “a la entrega o suministro, el traspaso o provisión de una sustancia controlada entre personas, sin justificación legal”