III.6. Análisis del caso concreto
En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado por el Juez o Tribunal de Sentencia, permite su control al Tribunal de apelación.
Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley fue bien o mal aplicada, y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva; de ese modo, el Tribunal de casación podrá cumplir con su labor de uniformar la jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica. Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las judiciales en particular, estén debidamente motivadas, por ser este un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables.
III.6. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación
- Bajo el epígrafe de “FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
- Con ese antecedente, acusa que el Tribunal de alzada vulneró los principios de favorabilidad y
- Mediante Auto Supremo 115/2015-RA de 18 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Luego de transcurrido el juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal
- La mencionada Resolución, en relación a los hechos que motivaron el juzgamiento, precisó que el
- Que valorados los elementos probatorios, el Tribunal de Sentencia otorgó total credibilidad a los testigos
- II.2. De la apelación restringida
- Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración
- Acusó asimismo, inobservancia o errónea aplicación de la ley, de acuerdo al art
- Agregó que se dictó una sentencia sin la fundamentación debida vulnerando el debido proceso y
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- En el “CONSIDERANDO III Análisis del caso concreto” (sic), señaló que en cuanto a
- En cuanto al agravio referido a la inobservancia de ley sustantiva por no estar presentes
- Con relación a la inexistencia de debida fundamentación jurídica en la Sentencia denunciada por la
- Concluyó indicando que la aplicación del in dubio pro reo, tiene como base esencial la
- III.1. Sobre el debido proceso
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Entonces se entenderá al debido proceso como un principio legal por el cual toda persona
- III.2. El principio de legalidad
- El art
- Este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la
- III.3. Principio de tipicidad
- El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en
- III.4. El principio de especificidad
- Sobre la problemática en cuestión, este Tribunal mediante el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de
- En primer término, y como labor inmediata, una vez concluido la valoración de la prueba
- De este modo la selección e interpretación del tipo penal y su adecuada subsunción no
- III.5. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- III.6. Análisis del caso concreto
- En el presente proceso, la recurrente sostiene haber sido sorprendida en flagrancia en posesión de
- En efecto los hechos que quedaron sentados en sentencia, dan cuenta que la imputada fue
- En ese contexto, debe tenerse en cuenta que la calificación del delito constituye parte fundamental
- En el caso sujeto a análisis, el Tribunal de alzada, determinado el hecho, que además
- En efecto, considerando el hecho ya descrito de haber sido sorprendida la imputada en flagrancia
- De esta manera, el Tribunal de apelación no obstante haber observado su obligación de circunscribir
- Por lo referido, corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida, a los fines de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
