Auto Supremo AS/0345/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2015-RRC

Fecha: 03-Jun-2015

Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración


La imputada Marisabel Roxana Monzón Janco, interpuso recurso de apelación restringida, expresando que existían contradicciones, agravios y violaciones a la Constitución, convenios, tratados internacionales y leyes, siendo que la Sentencia fue violatoria de normas constitucionales, doctrina legal aplicable, precedentes contradictorios, convenios, tratados internacionales, normas adjetivas y sustantivas. Además, que se infringieron los arts. 6, 12, 124, 173, 363 y 370 incs. 1) y 6) del CPP.

Argumentó, que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, porque el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción debido a que fue encontrada en posesión de 16 gramos de marihuana y no así con un total de 86 gramos como interpretó el Tribunal y que con relación a la sustancia encontrada en el inmueble, no se determinó a quien correspondía. Por otro lado, fue acusada por los delitos de Tráfico, Asociación Delictuosa y Confabulación, sin considerar la cantidad encontrada en posesión y sin tomar en cuenta el art. 49 de la Ley 1008, referido a la posesión dolosa por la cantidad mínima e inmediata para el consumo, por lo que al ser condenada por Tráfico no se aplicó la norma más favorable, que por la cantidad debía haberse dispuesto la absolución por el delito de Tráfico, como fue absuelta por el delito de Asociación Delictuosa y Confabulación, siendo que el primer elemento del Consumo y Tenencia para el consumo, es que sea sorprendido en posesión de sustancias controladas en cantidades mínimas, por lo que se incurrió en una defectuosa valoración de la prueba vulnerándose las reglas de la sana crítica, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia