Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y seguridad jurídica; puesto que, al no haber aplicado el principio “Non Reformatius Impeius” en su parte resolutiva, infringió los arts. 400.I, 413.III y 420 de la norma Adjetiva Penal, y art. 9 de la Convención americana sobre Derechos Humanos; por cuanto, incumplió con la obligación de la vinculatoriedad de los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, constituyendo vulneración al debido proceso y defecto absoluto insubsanable, al efecto invoca el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
