Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otros
Parte Imputada: Dilma Torres León y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gil Vedia Chávez, Juan Carlos Vedia Pérez y Cristián Nicolás Callejas Avalos en contra de Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 6) y 7); 270 inc. 5); y 272 todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 351/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente: Chuquisaca 11/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y Otros
Parte Imputada: Dilma Torres León y otros
Delitos : Asesinato y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., Dilma Torres León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 998 a 1012, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gil Vedia Chávez, Juan Carlos Vedia Pérez y Cristián Nicolás Callejas Avalos en contra de Raúl Condori Pinto, Julio Rodas y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Lesiones Gravísimas con Agravante, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 6) y 7); 270 inc. 5); y 272 todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
