De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 12 a 17), y particulares (fs. 23 a 25, 27 a 29 y 31 a 33); y, desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia condenatoria 12/2012 de 10 de septiembre (fs. 360 a 372), contra la referida Sentencia, la imputada Dilma Torres León, formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta., subsanada a fs. 422 a 426 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 41/2013 de 13 de febrero (fs. 436 a 439 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril (fs. 470 a 474); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 174/2013 de 3 de junio (fs. 483 a 488), que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro tribunal. Desarrollada y concluida la nueva audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 05/2014 de 17 de marzo (fs. 695 a 717 vta.), por la que declaró a Dilma Torres León coautora de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas (contra Cristian Nicolás Callejas); y, Asesinato (respecto a Gilbert Vedia Mendoza), tipificados por los arts. 270 inc. 5) y 252 incs. 6) y 7) del CP, condenándola a sufrir la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y acusaciones particulares; asimismo, la absolvió del delito de Lesiones Gravísimas con agravante respecto a Juan Carlos Vedia Pérez
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
