De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 30 de marzo de 2015 (fs. 1013), presentando su recurso de casación el 6 de abril del mismo año, conforme consta del sello electrónico de recepción a fs. 1015, considerando además, que el 3 de abril de 2015 fue declarado feriado nacional (viernes santo); cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
