b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma Torres León, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 771 a 773), subsanada por la imputada (fs. 861 a 869 vta.), resuelto por Auto de Vista 311/2014 de 25 de agosto (fs. 905 a 917), y su Auto Complementario 325/14 de 1 de septiembre de 2014 (fs. 921 a 922 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, (fs. 990 a 993 vta.); en tal virtud, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista 105/015 de 23 de marzo de 2015 (fs. 998 a 1012), declarando desistidos los motivos dos, cuatro y ocho, inadmisibles los motivos primero, tercero, quinto, sexto y séptimo; en consecuencia, procedentes los motivos noveno y décimo del recurso interpuesto; en cuyo mérito, modificó el quantum de la pena imponiéndole la pena de seis años de conformidad al art. 268 del Código Niño Niña y Adolescente, Ley 548
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
