Auto Supremo AS/0351/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado; además, de incumplir la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre dictado en el caso de autos, resultó contradictorio e incongruente entre su parte considerativa y resolutiva; puesto que, el citado Auto Supremo habría determinado: a) la existencia de error judicial; toda vez, que no se habría aplicado el principio “Non Reformatius Impeius”, respecto a la sanción impuesta a su persona, de 30 años de presidio cuando le correspondería la primera sanción del juicio anulado que fue de 15 años; y, b) la aplicación de la ley 548; en cuanto, a la imposición de la pena, por estar vigente a tiempo de la emisión del Auto de Vista, disponiendo, que en caso de adolescentes debería imponerse la quinta parte de la sanción correspondiente a mayores; empero, asevera, que la Resolución ahora recurrida(extractando parte del mismo),de forma incongruente en su parte considerativa arguyó que correspondía la aplicación del principio “Non Reformatius Impeius”; sin embargo, en su parte resolutiva erróneamente habría mantenido el quantum de la pena de treinta años de presidio, fijando erradamente su quinta parte que sería la sanción de seis años de presidio, no considerando, que en aplicación del referido principio debió imponerle a su criterio, la sanción máxima de la pena de quince años impuesto en el primer juicio que fue declarado nulo, y sobre ese cuantum, en aplicación de la Ley 586, fijarle la quinta parte que sería tres años de presidio y no seis años como erróneamente le habrían impuesto; aspecto, que a su decir, incurre en error in factum o error humano de hecho, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de una resolución debidamente motivada y congruente. Sobre este agravio invoca los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 141/2013 de 28 de mayo y 307 de 11 de junio de 2003