Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista ahora impugnado; además, de incumplir la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre dictado en el caso de autos, resultó contradictorio e incongruente entre su parte considerativa y resolutiva; puesto que, el citado Auto Supremo habría determinado: a) la existencia de error judicial; toda vez, que no se habría aplicado el principio “Non Reformatius Impeius”, respecto a la sanción impuesta a su persona, de 30 años de presidio cuando le correspondería la primera sanción del juicio anulado que fue de 15 años; y, b) la aplicación de la ley 548; en cuanto, a la imposición de la pena, por estar vigente a tiempo de la emisión del Auto de Vista, disponiendo, que en caso de adolescentes debería imponerse la quinta parte de la sanción correspondiente a mayores; empero, asevera, que la Resolución ahora recurrida(extractando parte del mismo),de forma incongruente en su parte considerativa arguyó que correspondía la aplicación del principio “Non Reformatius Impeius”; sin embargo, en su parte resolutiva erróneamente habría mantenido el quantum de la pena de treinta años de presidio, fijando erradamente su quinta parte que sería la sanción de seis años de presidio, no considerando, que en aplicación del referido principio debió imponerle a su criterio, la sanción máxima de la pena de quince años impuesto en el primer juicio que fue declarado nulo, y sobre ese cuantum, en aplicación de la Ley 586, fijarle la quinta parte que sería tres años de presidio y no seis años como erróneamente le habrían impuesto; aspecto, que a su decir, incurre en error in factum o error humano de hecho, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de una resolución debidamente motivada y congruente. Sobre este agravio invoca los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 141/2013 de 28 de mayo y 307 de 11 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia Omar Ventura Sanga Defensor de oficio de la imputada Dilma
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de marzo de
- Del memorial que cursa de fs. 1015 a 1024 vta., se extrae el siguiente motivo
- Agrega además, que el Auto de Vista recurrido violó los principios a la legalidad y
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Finalmente refiere la recurrente, que el Auto de Vista recurrido al haber incumplido con la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
