Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación


2) El Auto de Vista recurrido, con relación a la falta de acción, prevista en el art. 308 inc. 3) del CPP, señaló que dicha excepción procede cuando no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, concluyendo que “…EN EL PRESENTE CASO COMPRENDIDO Y SEÑALADO QUE NO EXISTE UN IMPEDIMENTO LEGAL PARA PROSEGUIRLA…SIENDO QUE NUNCA SE HA DEMOSTRADO LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EXTRA PENAL” (sic). Al respecto, denuncia que el Tribunal de alzada, en la última parte se confunde; por cuanto, para la procedencia de la excepción de falta de acción no es necesaria la existencia de un proceso extra penal, extremo que es propio de la excepción de prejudicialidad, no así de la falta de acción.

3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación adecuada de parte del Juez de mérito, a tiempo de resolver las excepciones planteadas, incurrió en fundamentación infra petita, al no haberse pronunciado sobre ello, razón por la que, considera la violación e inobservancia del debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa y violación del principio de seguridad jurídica, así como inobservando el art. 124 del CPP y arts. 607 y 613 del CPC. Invoca como precedentes los Autos Supremos 223/2007 de 28 de marzo y 349 de 28 de agosto de 2006