3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación
2) El Auto de Vista recurrido, con relación a la falta de acción, prevista en el art. 308 inc. 3) del CPP, señaló que dicha excepción procede cuando no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla, concluyendo que “…EN EL PRESENTE CASO COMPRENDIDO Y SEÑALADO QUE NO EXISTE UN IMPEDIMENTO LEGAL PARA PROSEGUIRLA…SIENDO QUE NUNCA SE HA DEMOSTRADO LA EXISTENCIA DE UN PROCESO EXTRA PENAL” (sic). Al respecto, denuncia que el Tribunal de alzada, en la última parte se confunde; por cuanto, para la procedencia de la excepción de falta de acción no es necesaria la existencia de un proceso extra penal, extremo que es propio de la excepción de prejudicialidad, no así de la falta de acción.
3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación adecuada de parte del Juez de mérito, a tiempo de resolver las excepciones planteadas, incurrió en fundamentación infra petita, al no haberse pronunciado sobre ello, razón por la que, considera la violación e inobservancia del debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa y violación del principio de seguridad jurídica, así como inobservando el art. 124 del CPP y arts. 607 y 613 del CPC. Invoca como precedentes los Autos Supremos 223/2007 de 28 de marzo y 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 30 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación
- 4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o
- En calidad de precedente, señala el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- 5) Con relación a que en la Sentencia no se acreditó la fecha de la
- Como precedente contradictorio, señala los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en
- Ahora bien, situación distinta se presenta en el tercer motivo de casación, en el que
- En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de
- Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
