Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en


En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en base a las cuales el Tribunal de alzada declaró improcedentes las impugnaciones incidentales respecto a las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, es preciso recordar a los recurrente que de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso de casación, que busca unificar la jurisprudencia nacional, ante el pronunciamiento de los autos de vista contrarios a otros precedentes establecidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y este máximo Tribunal, conforme establece el art. 416 del CPP, este Tribunal únicamente tiene competencia para resolver el fondo de las apelaciones restringidas, encontrándose imposibilitado a conocer el fondo de las apelaciones incidentales; por cuanto, conforme al art. 403 del mismo Código, únicamente son recurribles las resoluciones de las excepciones e incidentes, ante el Tribunal de apelación, constituyendo dicha etapa ordinaria, la última; en consecuencia, este Tribunal, no está habilitado a conocer y resolver las impugnaciones planteadas; por lo que, los motivos en análisis, devienen en inadmisibles