Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el
Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el Tribunal de alzada no se refirió ni resolvió su denuncia sobre que la Sentencia no determinó específicamente cuál la fecha en la que ocurrió el supuesto despojo, consignando indistintamente el 4 de mayo, 5 de mayo y como consumación de los hechos el 25 de junio de 2011; sin embargo, la Juez de mérito llegó a la convicción que los hechos se produjeron el 5 de mayo, en base a la declaración de los querellantes. Al efecto, se advierte que nuevamente los recurrentes se limitaron a citar los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010, sin especificar en qué consistiría la presunta contradicción con la jurisprudencia emitida por este Tribunal en relación al Auto de Vista cuestionado, obligación que, como se reiteró en los párrafos precedentes y los razonamientos plasmados en el apartado III del presente Auto Supremo, el impugnante tiene la carga argumentativa de explicar la presunta contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes pertinentes, al no haber observado su obligación, no es posible que este Tribunal conozca el fondo de la denuncia
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 30 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación
- 4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o
- En calidad de precedente, señala el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- 5) Con relación a que en la Sentencia no se acreditó la fecha de la
- Como precedente contradictorio, señala los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en
- Ahora bien, situación distinta se presenta en el tercer motivo de casación, en el que
- En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de
- Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
