Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Tribunal de alzada inobservó el art. 309 del CPP, violando a su vez los arts. 607 y 613 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debido a que ante la apelación sobre la excepción de prejudicialidad, formulada dentro de juicio, señaló que debió haberse iniciado un procedimiento para la declaración o determinación de algún derecho, el que luego serviría como base para determinar la presencia de algún o de algunos de los elementos constitutivos del tipo penal; sin embargo, en ninguna parte de la primera norma citada, señala que el proceso extrapenal debe estar iniciado. Al efecto cita como antecedentes, los Autos de Vista 116/2010, emitido por la Sala Penal Tercera; 519/2008, pronunciado por la Sala Penal Primera; y el 95/2010, dictado por la Sala Penal Segunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que expresan como criterio uniforme que en principio debe determinarse mediante un proceso extrapenal, como es el proceso civil de interdicto de recuperar la posesión, si existió el despojo, extremo no considerado por el Tribunal de apelación