En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de
No obstante a lo señalado, es preciso recordar que ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías fundamentales, este Tribunal abre su competencia excepcionalmente, con la finalidad de corroborar los hechos alegados. De este modo también existen una serie de requisitos, desarrollados en el apartado IV, del presente Auto Supremo, que deben observar los recurrentes para viabilizar su pretensión. Así, en el caso se advierte que, a tiempo de plantear la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, es decir incongruencia omisiva, sobre un punto específico de apelación, referido a la falta de fundamentación de las excepciones planteadas en la etapa de juicio, cuya Resolución cuestionó en apelación restringida, identificó como derechos presuntamente vulnerados, el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, principio de seguridad jurídica y art. 124 del CPP, que alude al deber de fundamentación que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, los recurrentes omitieron explicar mínimamente cuál la incidencia de la presunta omisión en la Resolución de caso, requisito de inexcusable observancia, por cuanto es preciso que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para determinar si el presunto agravio, modificará la decisión final del proceso. Por lo expuesto, no es posible la admisión del motivo en análisis, por contraste jurisprudencial ni en aplicación de los criterios de flexibilización.
En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, no se acreditó o demostró la participación de Dionisio Laruta Pacosillo en la comisión del delito de Despojo, el Auto de Vista recurrido, señaló que no se aclaró de forma especifica qué pruebas no recibieron una adecuada valoración; empero, consta en la apelación restringida que sí explica dónde se encontraría la valoración defectuosa de la prueba, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, sobre el que, al igual que en los casos anteriores, no manifestó de qué forma se habría producido la contradicción del Auto de Vista impugnado con los razonamientos asumidos en el precedente invocado, imposibilitando que este Tribunal aperture su competencia, resultando inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 30 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación
- 4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o
- En calidad de precedente, señala el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- 5) Con relación a que en la Sentencia no se acreditó la fecha de la
- Como precedente contradictorio, señala los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en
- Ahora bien, situación distinta se presenta en el tercer motivo de casación, en el que
- En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de
- Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
