Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de


No obstante a lo señalado, es preciso recordar que ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías fundamentales, este Tribunal abre su competencia excepcionalmente, con la finalidad de corroborar los hechos alegados. De este modo también existen una serie de requisitos, desarrollados en el apartado IV, del presente Auto Supremo, que deben observar los recurrentes para viabilizar su pretensión. Así, en el caso se advierte que, a tiempo de plantear la falta de pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada, es decir incongruencia omisiva, sobre un punto específico de apelación, referido a la falta de fundamentación de las excepciones planteadas en la etapa de juicio, cuya Resolución cuestionó en apelación restringida, identificó como derechos presuntamente vulnerados, el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, principio de seguridad jurídica y art. 124 del CPP, que alude al deber de fundamentación que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, los recurrentes omitieron explicar mínimamente cuál la incidencia de la presunta omisión en la Resolución de caso, requisito de inexcusable observancia, por cuanto es preciso que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para determinar si el presunto agravio, modificará la decisión final del proceso. Por lo expuesto, no es posible la admisión del motivo en análisis, por contraste jurisprudencial ni en aplicación de los criterios de flexibilización.

En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba; por cuanto, no se acreditó o demostró la participación de Dionisio Laruta Pacosillo en la comisión del delito de Despojo, el Auto de Vista recurrido, señaló que no se aclaró de forma especifica qué pruebas no recibieron una adecuada valoración; empero, consta en la apelación restringida que sí explica dónde se encontraría la valoración defectuosa de la prueba, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril, sobre el que, al igual que en los casos anteriores, no manifestó de qué forma se habría producido la contradicción del Auto de Vista impugnado con los razonamientos asumidos en el precedente invocado, imposibilitando que este Tribunal aperture su competencia, resultando inadmisible