De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular, subsanada la misma (fs. 5 a 9 y 11 a 15, respectivamente), formulada por Ledex Ramos Bautista y Julio Laruta Pacosillo, desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, la Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 6/14 de 16 de junio de 2014 (fs. 366 a 371 vta.), declaró a Dionisio Laruta Pacosillo y Guillermina Fernández Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en razón de existir suficiente prueba que generó en la Juzgadora convicción plena sobre la responsabilidad penal de los mismos en el referido delito, conforme previene el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sancionándoles a cumplir la pena de un año de privación de libertad, al primero en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a la segunda, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la coprocesada Guillermina Fernández Mamani, tratándose de un primer delito y el quantum de la pena, le concedió el beneficio del perdón judicial, previsto en el art. 368 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 30 de enero de
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) El Tribunal de alzada, con relación a la denuncia de carencia de una fundamentación
- 4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o
- En calidad de precedente, señala el Auto Supremo 098/2013 de 15 de abril
- 5) Con relación a que en la Sentencia no se acreditó la fecha de la
- Como precedente contradictorio, señala los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer y segundo motivos, relativos a las razones en
- Ahora bien, situación distinta se presenta en el tercer motivo de casación, en el que
- En relación al cuarto motivo de casación, aduce que con relación a la denuncia de
- Por último, con relación al quinto motivo de casación, en el que aducen que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
