Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella y acusación particular, subsanada la misma (fs. 5 a 9 y 11 a 15, respectivamente), formulada por Ledex Ramos Bautista y Julio Laruta Pacosillo, desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, la Jueza Cuarta de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 6/14 de 16 de junio de 2014 (fs. 366 a 371 vta.), declaró a Dionisio Laruta Pacosillo y Guillermina Fernández Mamani, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en razón de existir suficiente prueba que generó en la Juzgadora convicción plena sobre la responsabilidad penal de los mismos en el referido delito, conforme previene el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sancionándoles a cumplir la pena de un año de privación de libertad, al primero en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y a la segunda, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia. Asimismo, en cuanto a la coprocesada Guillermina Fernández Mamani, tratándose de un primer delito y el quantum de la pena, le concedió el beneficio del perdón judicial, previsto en el art. 368 del CPP