Auto Supremo AS/0355/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2015-RA

Fecha: 05-Jun-2015

4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o


4) Con relación a la denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, al no haberse demostrado la participación de Dionisio Laruta Pacosillo en la comisión de los hechos endilgados, atribuyéndole un hecho ilícito que jamás existió, tildando dicho extremo como defectuosa valoración de la prueba, el Auto de Vista en el “inc4”, señaló que no se aclaró de forma específica qué pruebas fueron las que no recibieron adecuada valoración “ya que señala la resolución que solo se realiza una síntesis del contenido de las atestaciones” (sic); sin embargo, en el recurso de apelación claramente señaló que: “De la revisión de la sentencia recurrida se puede evidenciar dentro del tercer punto motivos de hecho y fundamentación probatoria descriptiva valorativa, en el punto dos, ‘…que con relación a la eyección de LEDEX RAMOS dijo que el 5 de mayo…’…sin estar segura de la fecha, cuando en la acusación se señaló 04 de mayo del 2011 fueron con su esposo y que les abrió doña GUILLERMINA PERO NO LES DEJABA ENTRAR…” (sic), sin mencionar en ningún momento a Dionisio Laruta. En el mismo sentido consta en el último punto de la Sentencia, “valoración integral de la prueba”