Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo Código de las Familias (Ley N° 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde su fecha de publicación de 24 de noviembre de 2014), en el que se señala en sus disposiciones transitorias lo siguiente: “PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones. SEGUNDA. I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código…”, del texto descrito se evidencia que la redacción señala “desvinculación conyugal” que se entiende como la desvinculación de una unión conyugal libre o de hecho, lo que en el actual Código de Familia es conocido como Ruptura Unilateral, entonces del extracto de la norma citada se concluye que las relativas a los procesos de divorcio y desvinculación conyugal (ruptura unilateral) y las normas que les son inherentes o conexas tanto en el aspecto sustantivo como en el adjetivo se encuentran vigentes desde la fecha de publicación del Código de las Familias; ahora de la revisión del trámite del proceso de desvinculación conyugal previsto en el Código de las Familias, descrito en su art. 434 inc. e) a la comprobación de la unión libre, la misma se encuentra calificada como un proceso extraordinario y la forma de tramitar la misma en fase de impugnación señala que ante una apelación el Auto de Vista ya no admite recurso de casación, conforme describe el art. 444 del mismo cuerpo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- No se valoró ni fundamentó que la Sentencia incurre en errores de hecho y de
- Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
- Señala que el Auto de Vista incurre en la causal de casación en el fondo
- Por lo que peticiona que sobre el recurso en la forma se disponga la anulación
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
- Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
