Auto Supremo AS/0366/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015

Fecha: 02-Jun-2015

POR TANTO

Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 313 a 322, formulado por Juan Lucio Villarroel Angulo, contra el Auto de Vista signado REG./S.Familia/L.F.B./SENT.53/19.12.2014, de 19 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas