POR TANTO
Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 313 a 322, formulado por Juan Lucio Villarroel Angulo, contra el Auto de Vista signado REG./S.Familia/L.F.B./SENT.53/19.12.2014, de 19 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2.010 y en aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 313 a 322, formulado por Juan Lucio Villarroel Angulo, contra el Auto de Vista signado REG./S.Familia/L.F.B./SENT.53/19.12.2014, de 19 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- No se valoró ni fundamentó que la Sentencia incurre en errores de hecho y de
- Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
- Señala que el Auto de Vista incurre en la causal de casación en el fondo
- Por lo que peticiona que sobre el recurso en la forma se disponga la anulación
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
- Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
