ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 366/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Expediente: CB – 40 – 15 – S
Partes: Juan Lucio Villarroel Angulo c/ Bethsabé Rodríguez Crespo
Proceso: Reconocimiento de Unión Libre, Ruptura Unilateral y División y
Partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 322, formulado por Juan Lucio Villarroel Angulo, contra el Auto de Vista signado REG./S.Familia/L.F.B./SENT.53/19.12.2014, de 19 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reconocimiento de unión libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes, seguido por el recurrente en contra de Bethsabé Rodríguez Crespo, la concesión de fs. 328, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, pronuncia la Sentencia con Partida Nº 7 de 18 de julio de 2013 que cursa de fs. 272 a 279 y vta., declarando improbada la demanda formulada por Juan Lucio Villarroel Angulo,
Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs. 307 a 309 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de estudio
Auto Supremo: 366/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Expediente: CB – 40 – 15 – S
Partes: Juan Lucio Villarroel Angulo c/ Bethsabé Rodríguez Crespo
Proceso: Reconocimiento de Unión Libre, Ruptura Unilateral y División y
Partición
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 322, formulado por Juan Lucio Villarroel Angulo, contra el Auto de Vista signado REG./S.Familia/L.F.B./SENT.53/19.12.2014, de 19 de diciembre de 2014 que cursa de fs. 307 a 309, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de reconocimiento de unión libre, ruptura unilateral y división y partición de bienes, seguido por el recurrente en contra de Bethsabé Rodríguez Crespo, la concesión de fs. 328, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, pronuncia la Sentencia con Partida Nº 7 de 18 de julio de 2013 que cursa de fs. 272 a 279 y vta., declarando improbada la demanda formulada por Juan Lucio Villarroel Angulo,
Resolución que al ser apelado, fue resuelto mediante Auto de Vista de fs. 307 a 309 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrida de casación objeto de estudio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- No se valoró ni fundamentó que la Sentencia incurre en errores de hecho y de
- Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
- Señala que el Auto de Vista incurre en la causal de casación en el fondo
- Por lo que peticiona que sobre el recurso en la forma se disponga la anulación
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
- Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
