Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelación a los hechos no probados y los que estima probados; tampoco se ha tomado en cuenta el reclamo del tercer considerando punto 2, en sentido de que la sentencia cuestiona la fe probatoria e idónea de la documental de cargo, señalando que las fotografías no tuvieran fechas impresas; tampoco existe valoración alguna sobre el reclamo a que la Sentencia ha valorado la confesión en beneficio propio de la emplazada de fs. 241 y 242, no obstante que su valor es en favor de quien la propone; refiere también que no existe pronunciamiento respecto al agravio que referida a la prueba fotográfica la Sentencia hace una valoración sin que se hubiese objetado por la demandada, por lo que debió aplicarse el art. 1311 del Código Civil, por lo que se el Ad quem debía pronunciarse sobre ese agravio; también señala que, el Ad quem no se expresó sobre el agravio de que las fotografías muestran las facciones y lugares de una evidente unión conyugal libre o de hecho; señala también que el Auto de Vista no existe pronunciamiento sobre el agravio referente a las notas, tarjetas de felicitaciones, describiendo medio de prueba literales de distintas fojas para señalar que las mismas representarían prueba suficiente y su falta de valoración constituiría, causal de casación conforme al art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil; Refiere que en relación a su prueba testifical, el Auto de Vista no se ha pronunciado y describe el contenido de las atestaciones; asimismo acusa falta de motivación y valoración respecto al exceso de valoración de la prueba de descargo, pues esas pruebas son genéricas e indirectas, que resultan limitadas conforme a los arts. 1327 y 1328 num. 2) del Código Civil; Refiere asimismo que no el Auto de Vista ni siquiera ha mencionado el agravio referido en cuanto a la confesión de la demandada en su favor; Asimismo señala que no consta que en la fundamentación el agravio referido a las reglas de la sana critica, en sentido de no haberse encontrado prendas del demandante; Tampoco existe fundamentación de las certificaciones franqueadas por las autoridades locales de Sinahota aparejadas por la demandada; asimismo señala falta de pronunciamiento respecto a que la Sentencia hubiera, pronunciado sobre la asistencia familiar formulada en la gestión de 2011 sin tomar en cuenta que la unión conyugal se ha producido desde el agestión de 2003; señala que las pruebas documentales, testificales y confesión se encuentran tasadas por ley conforme al art. 1283 del Código Civil y siguientes; asimismo señala que fue condenado en costas sin ninguna fundamentación, y en cuanto al debido proceso y al deber de fundamentación cita la S.C. Nº 405/2012-R de 22 de junio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- No se valoró ni fundamentó que la Sentencia incurre en errores de hecho y de
- Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
- Señala que el Auto de Vista incurre en la causal de casación en el fondo
- Por lo que peticiona que sobre el recurso en la forma se disponga la anulación
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
- Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
