FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de arribar a la conclusión de la presente Resolución se debe señalar que el proceso de ruptura unilateral previsto en el art. 169 del Código de Familia tiene por finalidad hacer efectiva la entrega de bienes, la división de bienes comunes generados dentro de la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho, asimismo define la situación la guarda de los descendientes y la asignación de asistencia en los términos exigidos por la norma sustantiva, por lo que concluiremos señalando que este proceso define los aspectos personales y patrimoniales de los convivientes (concubinos); sin embargo de ello, para la viabilidad de esos efectos patrimoniales y personales –como el caso de la división de bienes comunes- en la tramitación del proceso de ruptura unilateral debe –también- demostrase la existencia de esa unión conyugal libre o de hecho (concubinato) en los términos descritos por el art. 158 y pertinentes del mismo Código de Familia, que resulta ser imprescindible para viabilizar esos efectos personales y patrimoniales de los concubinos, por ello se dirá que esa unión conyugal libre o de hecho (que no necesariamente debe ser extra proceso de ruptura unilateral) se encuentra subsumida e inmersa en el trámite del proceso de ruptura unilateral
Antes de arribar a la conclusión de la presente Resolución se debe señalar que el proceso de ruptura unilateral previsto en el art. 169 del Código de Familia tiene por finalidad hacer efectiva la entrega de bienes, la división de bienes comunes generados dentro de la vigencia de la unión conyugal libre o de hecho, asimismo define la situación la guarda de los descendientes y la asignación de asistencia en los términos exigidos por la norma sustantiva, por lo que concluiremos señalando que este proceso define los aspectos personales y patrimoniales de los convivientes (concubinos); sin embargo de ello, para la viabilidad de esos efectos patrimoniales y personales –como el caso de la división de bienes comunes- en la tramitación del proceso de ruptura unilateral debe –también- demostrase la existencia de esa unión conyugal libre o de hecho (concubinato) en los términos descritos por el art. 158 y pertinentes del mismo Código de Familia, que resulta ser imprescindible para viabilizar esos efectos personales y patrimoniales de los concubinos, por ello se dirá que esa unión conyugal libre o de hecho (que no necesariamente debe ser extra proceso de ruptura unilateral) se encuentra subsumida e inmersa en el trámite del proceso de ruptura unilateral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- No se valoró ni fundamentó que la Sentencia incurre en errores de hecho y de
- Señala que tampoco se ha pronunciado el Auto de Vista, respecto al reclamo de la
- Señala que el Auto de Vista incurre en la causal de casación en el fondo
- Por lo que peticiona que sobre el recurso en la forma se disponga la anulación
- CONSIDERANDO III
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora la modificación legislativa establecida por el Constituyente incorpora a nuestro sistema legal el nuevo
- Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
