Auto Supremo AS/0366/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19

Corresponde señalar que el Auto de Vista emitido en el sub lite data de 19 de diciembre de 2014 (fs. 307 a 309), fecha posterior a la vigencia del Código de las Familias de 24 de noviembre de 2014, lo que quiere decir que el Auto de Vista ha sido emitido en vigencia del Código de las Familias, siendo así dicha Resolución nació como un acto jurídico procesal, sin que pueda ser impugnado mediante recurso de casación conforme a las reglas del art. 444 y la disposición transitoria segunda inc. b) del Código de las Familias, por lo que siendo una regla descrita en una norma particular que resulta ser de aplicación preferente a la norma general contenida en el Código de Procedimiento Civil, deduciendo que los Autos de Vista referentes a procesos de ruptura unilateral (en el que también se encuentran inmersos la comprobación de la unión conyugal libre o de hecho) ya no procede el recurso de casación como se admitía en base al art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente al no ser una Resolución impugnable corresponde aplicar la regla contenida en el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil