Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez inferior, afirmando de manera genérica que aquél formó convicción sobre la prueba ofrecida y judicializada y sobre todo en la querella y acusación particular, sin concretar cuáles los fundamentos de la querella que habrían dado lugar a la convicción en el Juzgador sobre la no concurrencia del elemento específicamente cuestionado por la recurrente “DESPOJARE A OTRO (…) O DEL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE EL” (sic), constituyéndose en una respuesta incompleta y carente de certeza respecto a los razonamientos asumidos por el Juez de Sentencia, extremo que se hace más evidente por cuanto la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 338, aclaró que no es obligatorio que, a tiempo de considerarse los elementos constitutivos del tipo penal de Despojo, deban concurrir todos sus elementos, siendo obligación del Juzgador valorar las circunstancias y las pruebas para determinar la existencia o no del tipo penal acusado, correspondiendo al Tribunal de alzada efectuar un control sobre dicha actividad
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 125/2015-RA de 27
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- Por lo expuesto, pide que una vez corridos los trámites de ley se remita ante
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A través de la Sentencia 32/2013, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha,
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusadora, con
- III.1. Sobre el precedente invocado
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que en
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Conforme se estableció precedentemente y considerando que el derecho-garantía-principio del debido proceso, ostenta entre sus
- III.2. Sobre los elementos del tipo penal de Despojo
- De acuerdo al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en el que
- Con dichos antecedentes la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Juez de Sentencia
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
- Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
- Por lo expuesto, también en este apartado se corrobora que el Tribunal de alzada omitió
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
