I.1.1. Motivo del recurso
1) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Departamento de La Paz, por Sentencia 32/2013 de 23 de septiembre (fs. 141 a 143 vta.), y su Auto Complementario 35/2013 de 25 de septiembre (fs. 150 a 151), declaró a los imputados Eloy Alejo Huanca, Juan Zenteno Colquehuanca, Adrian Mamani Mamani y Tomás López Colquehuanca, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP.
2) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164, 197 a 204), resuelto por el Auto de Vista 80/2014 de 7 de octubre (fs. 227 a 231), que declaró admisible el recurso e improcedentes las cuestiones planteadas; en cuya virtud, confirmó las resoluciones recurridas de apelación, dando lugar a la presentación del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 125/2015-RA de 27
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- Por lo expuesto, pide que una vez corridos los trámites de ley se remita ante
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A través de la Sentencia 32/2013, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha,
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusadora, con
- III.1. Sobre el precedente invocado
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que en
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Conforme se estableció precedentemente y considerando que el derecho-garantía-principio del debido proceso, ostenta entre sus
- III.2. Sobre los elementos del tipo penal de Despojo
- De acuerdo al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en el que
- Con dichos antecedentes la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Juez de Sentencia
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
- Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
- Por lo expuesto, también en este apartado se corrobora que el Tribunal de alzada omitió
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
