Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad inferior con relación a la forma de producción del despojo, a través de amenazas, violencia, engaño o abuso de confianza, los que no habrían sido acreditados por la querellante, fue debidamente adecuada a la norma sustantiva penal, habiéndose basado en hechos expuestos y acreditados por las partes en el curso del juicio oral, público y contradictorio, sin referirse a los elementos concretamente extrañados por la acusadora, consistente en que: “‘SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE’, ‘MANTENIÉNDOSE EN EL O’ ‘O CUALQUIER OTRO MEDIO’” (sic), que a decir suyo fueron elementos por los que se instauró el proceso penal en estudio, por cuanto los acusados, acompañados por una cantidad importante de personas, le impidieron el ingreso a su inmueble, aspecto sobre la que el Tribunal de alzada se limitó a afirmar que la edad y condiciones de la mujer no hacían la configuración del tipo penal; sin embargo, no explicó cuáles los motivos por los que dichas circunstancias no hayan sido importantes a momento de la comisión del hecho delictivo, en base al análisis de los antecedentes del tipo penal
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 125/2015-RA de 27
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- Por lo expuesto, pide que una vez corridos los trámites de ley se remita ante
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A través de la Sentencia 32/2013, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha,
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusadora, con
- III.1. Sobre el precedente invocado
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que en
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Conforme se estableció precedentemente y considerando que el derecho-garantía-principio del debido proceso, ostenta entre sus
- III.2. Sobre los elementos del tipo penal de Despojo
- De acuerdo al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en el que
- Con dichos antecedentes la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Juez de Sentencia
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
- Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
- Por lo expuesto, también en este apartado se corrobora que el Tribunal de alzada omitió
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
