Auto Supremo AS/0368/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2015-RRC

Fecha: 12-Jun-2015

III


III.3.1. A partir del contenido del tipo penal previsto en el art. 351 del CP, precedentemente descrito, la aplicación que el Juez de mérito efectuó en relación a los hechos denunciados, fue puesto en duda por la recurrente a través del recurso de apelación restringida, debido a que en la Sentencia: a) Se habría considerado el elemento típico “DESPOJARE A OTRO DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE” (sic), y no así: “O DEL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE EL” (sic), ni toda la documentación que ella ostentaba en calidad de propietaria del inmueble en cuestión; b) Analizó el elemento típico “EXPULSANDO A LOS OCUPANTES” (sic), soslayando fundamentar respecto a los elementos típicos que determinan: “‘SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE’, ‘MANTENIÉNDOSE EN EL O’” (sic); no obstante, se determinó en juicio, a través de la declaración de los acusados, que actualmente se encuentran en posesión del inmueble debido a que lo adquirieron en 1979 y que le pusieron candado, cuya llave se encontraba en poder del acusado Eloy Alejo Huanca, quien sería Presidente de la Cooperativa; c) Consideró el elemento típico: “MEDIANTE VIOLENCIA, AMENAZAS” (sic), ignorando que el tipo penal determina: “O CUALQUIER OTRO MEDIO” (sic), a pesar de haberse identificado en juicio que no se le permitió el acceso a su inmueble, habiendo sido intimidada por la cantidad superior numérica de personas (36), en relación a ella que es mujer, mayor y en ese momento se encontraba sola, por lo que afirma que se subsumió ese hecho dentro del último elemento típico especificado