III
III.3.1. A partir del contenido del tipo penal previsto en el art. 351 del CP, precedentemente descrito, la aplicación que el Juez de mérito efectuó en relación a los hechos denunciados, fue puesto en duda por la recurrente a través del recurso de apelación restringida, debido a que en la Sentencia: a) Se habría considerado el elemento típico “DESPOJARE A OTRO DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE” (sic), y no así: “O DEL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO SOBRE EL” (sic), ni toda la documentación que ella ostentaba en calidad de propietaria del inmueble en cuestión; b) Analizó el elemento típico “EXPULSANDO A LOS OCUPANTES” (sic), soslayando fundamentar respecto a los elementos típicos que determinan: “‘SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE’, ‘MANTENIÉNDOSE EN EL O’” (sic); no obstante, se determinó en juicio, a través de la declaración de los acusados, que actualmente se encuentran en posesión del inmueble debido a que lo adquirieron en 1979 y que le pusieron candado, cuya llave se encontraba en poder del acusado Eloy Alejo Huanca, quien sería Presidente de la Cooperativa; c) Consideró el elemento típico: “MEDIANTE VIOLENCIA, AMENAZAS” (sic), ignorando que el tipo penal determina: “O CUALQUIER OTRO MEDIO” (sic), a pesar de haberse identificado en juicio que no se le permitió el acceso a su inmueble, habiendo sido intimidada por la cantidad superior numérica de personas (36), en relación a ella que es mujer, mayor y en ese momento se encontraba sola, por lo que afirma que se subsumió ese hecho dentro del último elemento típico especificado
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 125/2015-RA de 27
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- Por lo expuesto, pide que una vez corridos los trámites de ley se remita ante
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A través de la Sentencia 32/2013, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha,
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusadora, con
- III.1. Sobre el precedente invocado
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que en
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Conforme se estableció precedentemente y considerando que el derecho-garantía-principio del debido proceso, ostenta entre sus
- III.2. Sobre los elementos del tipo penal de Despojo
- De acuerdo al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en el que
- Con dichos antecedentes la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Juez de Sentencia
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
- Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
- Por lo expuesto, también en este apartado se corrobora que el Tribunal de alzada omitió
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
