La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva y en falta de fundamentación, conforme los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP; sin embargo, el Auto de Vista recurrido, no se habría pronunciado sobre todos los extremos alegados en el citado medio de impugnación, porque: i) Sólo habría fundamentado sobre el elemento típico consistente en “EL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL CONSTITUIDO” (sic), omitiendo fundamentar sobre los elementos constitutivos del tipo penal referente a: “ ‘SEA QUE EL DESPOJO SE PRODUZCA INVADIENDO EL INMUEBLE’ ‘MANTENIÉNDOSE EN ÉL O’ y ‘O CUALQUIER OTRO MEDIO’ ” (sic); y, ii) No habría fundamentado respecto a las declaraciones de los acusados. Con estos antecedentes, denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, respecto a la cual existe doctrina legal aplicable como la contenida en el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 125/2015-RA de 27
- La recurrente señala que en apelación restringida, denunció que la Sentencia incurrió en errónea aplicación
- Por lo expuesto, pide que una vez corridos los trámites de ley se remita ante
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- A través de la Sentencia 32/2013, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha,
- II.3. Del Auto de Vista recurrido
- Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- El Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la acusadora, con
- III.1. Sobre el precedente invocado
- La recurrente, invocó el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, que en
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Conforme se estableció precedentemente y considerando que el derecho-garantía-principio del debido proceso, ostenta entre sus
- III.2. Sobre los elementos del tipo penal de Despojo
- De acuerdo al Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, en el que
- Con dichos antecedentes la entonces Corte Suprema de Justicia, estableció que el Juez de Sentencia
- Que, los Tribunales del país en materia penal deben tener presente al realizar la subsunción
- III.3. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se advierte que el Auto de Vista recurrido, avaló la fundamentación del Juez
- Por otro lado, el Tribunal de apelación igualmente estableció que la fundamentación de la autoridad
- Por lo expuesto, también en este apartado se corrobora que el Tribunal de alzada omitió
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
