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Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, actuó acertadamente en el falo recurrido, observando las normas que rigen la materia, no siendo evidentes las infracciones acusadas por el recurrente, correspondiendo por ello resolver el recurso interpuesto, conforme las previsiones contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
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