Auto Supremo AS/0372/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces

Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces de grado, sobre el cual la parte recurrente sostiene el trabajador no fue despedido intempestivamente sino que habría hecho abandono de trabajo, incurriendo así en la causal contenida en el art. 16. e) de la LGT; corresponde anotar que, nuevamente, por disposición de los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, la carga de la prueba corresponde al empleador, precisando que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea, para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; obligación procesal que en el caso de autos, evidentemente no ha cumplido el demandado