Auto Supremo AS/0372/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al

Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al Auto a fs. 53 y vta., la Juez de la causa trabó la relación jurídico procesal, sujetando la causa a un plazo de prueba de diez días, comunes y perentorios a las partes conforme el art. 149 del CPT, determinándose los puntos de hecho a probar por ambas partes, resolución con la que fueron legalmente notificadas las partes, según diligencia de fs. 54 de obrados; no obstante, la Empresa demandada no presentó prueba alguna en dicho plazo, pese a la oportunidad procesal que tenía para ello, en la que pudo haber presentado la prueba que considere pertinente para demostrar los aspectos ahora cuestionados en casación, sin embargo la Empresa demandada no presentó prueba alguna, y el hecho de haber acompañado junto a la apelación las literales de fs. 63 a 67 de obrados, no suple el descuido o negligencia de su parte, de modo que tales literales no pueden ser consideradas prueba como erróneamente afirma la parte recurrente