Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al
Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al Auto a fs. 53 y vta., la Juez de la causa trabó la relación jurídico procesal, sujetando la causa a un plazo de prueba de diez días, comunes y perentorios a las partes conforme el art. 149 del CPT, determinándose los puntos de hecho a probar por ambas partes, resolución con la que fueron legalmente notificadas las partes, según diligencia de fs. 54 de obrados; no obstante, la Empresa demandada no presentó prueba alguna en dicho plazo, pese a la oportunidad procesal que tenía para ello, en la que pudo haber presentado la prueba que considere pertinente para demostrar los aspectos ahora cuestionados en casación, sin embargo la Empresa demandada no presentó prueba alguna, y el hecho de haber acompañado junto a la apelación las literales de fs. 63 a 67 de obrados, no suple el descuido o negligencia de su parte, de modo que tales literales no pueden ser consideradas prueba como erróneamente afirma la parte recurrente
- Demandada: Empresa Plástica 2000 S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por David Salas Canedo en su condición Gerente General de
- Que, se presentó a consideración del Tribunal de Alzada la documentación pertinente que demuestra fehacientemente
- Que, se probó que el trabajador jamás fue despido de su fuente laboral, sino que
- Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando
- Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al
- Por lo expuesto, se concluye que no existen fundamentos validos que permitan a este Tribunal
- Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces
- En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso,
- En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, actuó acertadamente en el falo recurrido, observando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
