En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso,
En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso, se advierte que el demandado no presentó prueba alguna de descargo que desvirtúe lo afirmado por el actor respecto a la causal de desvinculación, que como fundamentó en su demanda, fue despedido intempestivamente porque no aceptó el cambio de cargo de Encargado de Almacenes por el de Ayudante de Carga en Almacenes, incluso afirmó que, el empleador le impuso la condición de que si no aceptaba dicho cambio de cargo y funciones sería despedido de su trabajo, como ocurrió cuando el 20 de enero de 2003, el portero de la Empresa demandada, no le permitió el ingreso a su fuente laboral por órdenes del Gerente General; es más, a fs. 4 de obrados cursa la nota presentada por el actor, dirigida al Ministerio de Trabajo emitida por el Gerente General de la empresa Plástica 2000 S.R.L. que demuestra que después de haber sido citada la Empresa demandada ante esa instancia, recién se pretendió la reincorporación de su ex trabajador, demostrando con ello que el despido fue intempestivo
- Demandada: Empresa Plástica 2000 S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por David Salas Canedo en su condición Gerente General de
- Que, se presentó a consideración del Tribunal de Alzada la documentación pertinente que demuestra fehacientemente
- Que, se probó que el trabajador jamás fue despido de su fuente laboral, sino que
- Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando
- Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al
- Por lo expuesto, se concluye que no existen fundamentos validos que permitan a este Tribunal
- Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces
- En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso,
- En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, actuó acertadamente en el falo recurrido, observando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
