En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,
En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que, el art. 182.c) y d) del CPT, resalta: "...la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario..." y "...el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario...", de lo que se infiere que, ante la falta de prueba suficiente, que determine que la desvinculación laboral obedezca a un retiro voluntario o a un despido debidamente justificado, se hace plenamente aplicable la referida presunción, el no encontrare probado que el demandante haya incurrido en la causal prevista en el art. 16.e) de la LGT
- Demandada: Empresa Plástica 2000 S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por David Salas Canedo en su condición Gerente General de
- Que, se presentó a consideración del Tribunal de Alzada la documentación pertinente que demuestra fehacientemente
- Que, se probó que el trabajador jamás fue despido de su fuente laboral, sino que
- Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando
- Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al
- Por lo expuesto, se concluye que no existen fundamentos validos que permitan a este Tribunal
- Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces
- En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso,
- En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, actuó acertadamente en el falo recurrido, observando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
