Auto Supremo AS/0372/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015

Fecha: 02-Jun-2015

En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,

En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que, el art. 182.c) y d) del CPT, resalta: "...la relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario..." y "...el despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario...", de lo que se infiere que, ante la falta de prueba suficiente, que determine que la desvinculación laboral obedezca a un retiro voluntario o a un despido debidamente justificado, se hace plenamente aplicable la referida presunción, el no encontrare probado que el demandante haya incurrido en la causal prevista en el art. 16.e) de la LGT