Auto Supremo AS/0372/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0372/2015

Fecha: 02-Jun-2015

Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando

II.1. Petitorio
Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 42 a 44 vta.
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando la normativa aplicable a la materia, se tiene:
En cuanto al salario mensual establecido por los jueces de fondo, cuya determinación es confrontada por la parte demandada en su recurso de casación, al afirmar que, el mismo era de Bs.460,00.- y no así de Bs.900,00.-, conforme se demostraría por las literales puestas a consideración del Tribunal de Alzada; cabe referir que, el fallo recurrido estableció que las literales presentadas junto al recurso de apelación no merecen ninguna consideración por haberse presentado fuera de todo plazo legal, así como tampoco se cumplió con la previsión del art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC); de modo que, queda claro que las literales referidas no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada en razón a que no se cumplió con la previsión del art. 152 del CPT, es decir, la documentación presentada junto al recurso de apelación, no constituyen documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo el juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, a lo que debe agregarse que, debió cumplirse con los términos y formalidades anotadas en el art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en relación con el art. 232. I del CPC, para que dichas literales puedan constituir prueba válida que conlleve su valoración por el Tribunal de Alzada