Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando
II.1. Petitorio
Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 42 a 44 vta.
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando la normativa aplicable a la materia, se tiene:
En cuanto al salario mensual establecido por los jueces de fondo, cuya determinación es confrontada por la parte demandada en su recurso de casación, al afirmar que, el mismo era de Bs.460,00.- y no así de Bs.900,00.-, conforme se demostraría por las literales puestas a consideración del Tribunal de Alzada; cabe referir que, el fallo recurrido estableció que las literales presentadas junto al recurso de apelación no merecen ninguna consideración por haberse presentado fuera de todo plazo legal, así como tampoco se cumplió con la previsión del art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC); de modo que, queda claro que las literales referidas no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada en razón a que no se cumplió con la previsión del art. 152 del CPT, es decir, la documentación presentada junto al recurso de apelación, no constituyen documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo el juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, a lo que debe agregarse que, debió cumplirse con los términos y formalidades anotadas en el art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en relación con el art. 232. I del CPC, para que dichas literales puedan constituir prueba válida que conlleve su valoración por el Tribunal de Alzada
Concluyó solicitando a la entonces Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 42 a 44 vta.
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando la normativa aplicable a la materia, se tiene:
En cuanto al salario mensual establecido por los jueces de fondo, cuya determinación es confrontada por la parte demandada en su recurso de casación, al afirmar que, el mismo era de Bs.460,00.- y no así de Bs.900,00.-, conforme se demostraría por las literales puestas a consideración del Tribunal de Alzada; cabe referir que, el fallo recurrido estableció que las literales presentadas junto al recurso de apelación no merecen ninguna consideración por haberse presentado fuera de todo plazo legal, así como tampoco se cumplió con la previsión del art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC); de modo que, queda claro que las literales referidas no fueron valoradas por el Tribunal de Alzada en razón a que no se cumplió con la previsión del art. 152 del CPT, es decir, la documentación presentada junto al recurso de apelación, no constituyen documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo el juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, a lo que debe agregarse que, debió cumplirse con los términos y formalidades anotadas en el art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en relación con el art. 232. I del CPC, para que dichas literales puedan constituir prueba válida que conlleve su valoración por el Tribunal de Alzada
- Demandada: Empresa Plástica 2000 S.R.L
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por David Salas Canedo en su condición Gerente General de
- Que, se presentó a consideración del Tribunal de Alzada la documentación pertinente que demuestra fehacientemente
- Que, se probó que el trabajador jamás fue despido de su fuente laboral, sino que
- Que, así formulado el recurso de casación, revisados los antecedentes de la causa y considerando
- Es oportuno recordar que, de los datos del proceso se tiene que de acuerdo al
- Por lo expuesto, se concluye que no existen fundamentos validos que permitan a este Tribunal
- Por otra parte, en relación a la causal de desvinculación laboral determinada por los jueces
- En el caso de autos, de la revisión de las documentales que informan el proceso,
- En ese sentido, se tienen las presunciones que rigen en materia laboral, toda vez que,
- Consiguientemente, se establece que el Tribunal ad quem, actuó acertadamente en el falo recurrido, observando
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del abogado del demandante en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
