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En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en el art. 258.2) del CPC, por desconocimiento de la adecuada técnica jurídica que debe de observarse en la formulación de este recurso extraordinario, y al no poderse suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurrió la entidad recurrente, este Tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer los recursos intentados, al que castiga conforme los art. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables al caso concreto por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición
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