Auto Supremo AS/0378/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2015

Fecha: 03-Jun-2015

En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de

En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de vista recurrido contiene una decisión anulatoria por los vicios de orden procesal allí expresados, es decir no ha emitido un pronunciamiento de fondo. En ese antecedente, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo, únicamente correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que la parte recurrente cuestioné los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, posibilitando de esa forma que éste Tribunal Supremo aperture su competencia para analizar si el motivo en que se fundó la nulidad es correcto o no y en caso de advertir la indebida nulidad de obrados falle anulando la resolución de Alzada y disponiendo la emisión de un nuevo fallo y no plantear el presente recurso de casación en el fondo, persiguiendo que éste Supremo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, aspecto que resulta inadmisible tomando en cuenta el carácter anulatorio de la resolución de Alzada, contra la cual, como se señaló anteriormente, únicamente procede el recurso de casación en la forma destinado a la revisión de la nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem; consiguientemente el recurso de casación en el fondo resulta impertinente, lo que determina como consecuencia lógica, su improcedencia