En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de
En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de vista recurrido contiene una decisión anulatoria por los vicios de orden procesal allí expresados, es decir no ha emitido un pronunciamiento de fondo. En ese antecedente, al no haber materia decidendum para que el Tribunal de casación se pronuncie en lo sustantivo, únicamente correspondía la interposición del recurso de casación en la forma, a fin de que la parte recurrente cuestioné los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta, posibilitando de esa forma que éste Tribunal Supremo aperture su competencia para analizar si el motivo en que se fundó la nulidad es correcto o no y en caso de advertir la indebida nulidad de obrados falle anulando la resolución de Alzada y disponiendo la emisión de un nuevo fallo y no plantear el presente recurso de casación en el fondo, persiguiendo que éste Supremo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido, aspecto que resulta inadmisible tomando en cuenta el carácter anulatorio de la resolución de Alzada, contra la cual, como se señaló anteriormente, únicamente procede el recurso de casación en la forma destinado a la revisión de la nulidad dispuesta por el Tribunal ad quem; consiguientemente el recurso de casación en el fondo resulta impertinente, lo que determina como consecuencia lógica, su improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00369/2013 de 31 de mayo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada de Emma Vargas Rojas (fs
- Contra el Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR, por memorial
- Indica que, no corresponde la certificación de los periodos 09/71 a 12/83 al evidenciarse por
- Manifiesta, que la infundada validación de los documentos alegados por el Tribunal ad quem, no
- Denuncia que, el Tribunal ad quem no se pronuncia sobre la calificación de los periodos
- Finaliza el recurso, solicitando el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- En el contexto señalado, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
