POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 227, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00369/2013 de 31 de mayo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada de Emma Vargas Rojas (fs
- Contra el Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR, por memorial
- Indica que, no corresponde la certificación de los periodos 09/71 a 12/83 al evidenciarse por
- Manifiesta, que la infundada validación de los documentos alegados por el Tribunal ad quem, no
- Denuncia que, el Tribunal ad quem no se pronuncia sobre la calificación de los periodos
- Finaliza el recurso, solicitando el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- En el contexto señalado, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
