Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in iudicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el CPC en los arts. 253 y 254, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los artículos 271.4) y 274 del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los artículos 271.3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Por memorial de fs
- Concedido el recurso, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 00369/2013 de 31 de mayo, confirma
- Interpuesto el recurso de apelación por la apoderada de Emma Vargas Rojas (fs
- Contra el Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros en representación del SENASIR, por memorial
- Indica que, no corresponde la certificación de los periodos 09/71 a 12/83 al evidenciarse por
- Manifiesta, que la infundada validación de los documentos alegados por el Tribunal ad quem, no
- Denuncia que, el Tribunal ad quem no se pronuncia sobre la calificación de los periodos
- Finaliza el recurso, solicitando el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando el Auto
- CONSIDERANDO II
- En el contexto señalado, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, estableció que el recurso
- Por otra parte, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma",
- En la especie, la entidad recurrente no tomó en cuenta que el auto de
- En consecuencia, al no haber cumplido la entidad recurrente con la carga legal prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
