Conforme con la previsión del art
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3) Por negativa indebida del recurso de casación
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
