En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. En otras palabras, corresponde determinar si el Tribunal compulsado adecuó su determinación en el marco de lo previsto por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir, 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255 del referido cuerpo procesal, este último complementado por el Art. 26 de la Ley No 1760 de 28 de febrero de 1997
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
