Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y taxativa al establecer que normas entrarán en vigencia anticipada y esta Ley es clara en la Parte Transitoria Segunda (Vigencia Anticipada) numeral 3 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) al referir que entra en vigencia: “El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código”, de esta disposición transitoria a prima facie se extrae que simplemente entra en vigencia anticipada el computo de plazos procesales establecidos de manera general en los atrs. 89 al 95, y no así el plazo establecido de manera especifica en el art. 273 de la Ley Nº 439 la cual, no es una norma de aplicación anticipada, resultando errado el criterio establecido por el recurrente
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
