Auto Supremo AS/0383/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015

Fecha: 05-Jun-2015

Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y


Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y taxativa al establecer que normas entrarán en vigencia anticipada y esta Ley es clara en la Parte Transitoria Segunda (Vigencia Anticipada) numeral 3 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) al referir que entra en vigencia: “El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código”, de esta disposición transitoria a prima facie se extrae que simplemente entra en vigencia anticipada el computo de plazos procesales establecidos de manera general en los atrs. 89 al 95, y no así el plazo establecido de manera especifica en el art. 273 de la Ley Nº 439 la cual, no es una norma de aplicación anticipada, resultando errado el criterio establecido por el recurrente