Auto Supremo AS/0383/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015

Fecha: 05-Jun-2015

Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados


Por cuanto, el criterio real y aplicable a los efectos del cómputo y el plazo, es que actualmente se encuentra en vigencia el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, que de manera textual establece que el Recurso de Casación se interpondrá dentro del plazo fatal de ocho días, dicho plazo a efectos de su computo se aplica lo dispuesto por el art. 90-II del Nuevo Código Procesal Civil por disposición expresa de la Parte Transitoria Segunda numeral 3 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley Nº 439) que refiere: “El sistema de cómputo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación previstos en los artículos 89 al 95 del presente Código”, y dicho articulo 90 num. II del Nuevo Código Procesal Civil a la letra refiere: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no excedan los 15 días, los cuales se computaran los días hábiles. En el computo de los plazos que excedan los quince días se computan los días hábiles e inhábiles”., de la letra y espíritu de la nueva norma aplicable, se establece que en el caso del recurso de casación se toma en cuenta simplemente los días hábiles a efectos de su computo, ya que, se trata de un plazo menor a 15 días.

Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados con la resolución de complementación y enmienda en fecha 26 de febrero de 2015, por cuanto el plazo para la presentación de su recurso fenecía en fecha 10 de marzo de 2015 sin importa la hora, empero al haber presentado su recurso en fecha 12 de marzo lo ha hecho de forma extemporánea