Auto Supremo AS/0383/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015

Fecha: 05-Jun-2015

Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa

CONSIDERANDO III:
Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa indebida bajo dos fundamentos:
Que conforme al Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439) los plazos procesales inclusive los de interposición de recursos regirían a partir del 25 de noviembre de 2013, es decir, que se encontraría en vigencia el art. 273 de la Ley 439 (plazo para interposición del recurso de casación) por lo que su recurso de casación se encontraría dentro del plazo de diez días que establece la norma Ley 439, por cuanto se hubiese vulnerado sus derechos al denegar su recurso de casación, solicitando que este Tribunal conceda su recurso