Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
CONSIDERANDO III:
Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa indebida bajo dos fundamentos:
Que conforme al Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439) los plazos procesales inclusive los de interposición de recursos regirían a partir del 25 de noviembre de 2013, es decir, que se encontraría en vigencia el art. 273 de la Ley 439 (plazo para interposición del recurso de casación) por lo que su recurso de casación se encontraría dentro del plazo de diez días que establece la norma Ley 439, por cuanto se hubiese vulnerado sus derechos al denegar su recurso de casación, solicitando que este Tribunal conceda su recurso
Que, conforme el art. 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa tiene como única finalidad verificar la legalidad o no de la desestimación del recurso de casación, no teniendo este Tribunal atribuciones para tomar otra determinación sobre el contenido principal del proceso.
Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa indebida bajo dos fundamentos:
Que conforme al Nuevo Código Procesal Civil (Ley 439) los plazos procesales inclusive los de interposición de recursos regirían a partir del 25 de noviembre de 2013, es decir, que se encontraría en vigencia el art. 273 de la Ley 439 (plazo para interposición del recurso de casación) por lo que su recurso de casación se encontraría dentro del plazo de diez días que establece la norma Ley 439, por cuanto se hubiese vulnerado sus derechos al denegar su recurso de casación, solicitando que este Tribunal conceda su recurso
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
