De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 26 a 27 vta., de obrados, interpuesto por Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, contra el Auto de fecha 23 de marzo de 2015 de fs. 22, que Desestima la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Rómulo Jorge Mercado Garnica contra Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2014 de fs. 4 a 5 vta., del cuadernillo de compulsa por el que, se confirma en forma total el auto de fs. 90 Resolución Nº 237/2012 y la Sentencia de fs. 257 a 259 y auto complementario
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
