Auto Supremo AS/0383/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2015

Fecha: 05-Jun-2015

Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art

Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art. 273 de la Ley 439 sobre el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe tenerse presente que el legislador ha tenido como intención al momento de establecer normas de aplicación anticipada en la Ley 439 la inserción paulatina de un nuevo régimen que atiende a un nuevo sistema de sustanciación de la causa por audiencias, que modifica al antiguo modelo, es por dicho motivo, que simplemente las normas establecidas en la parte transitoria segunda entran en vigencia anticipada, debiendo a tal efecto, al momento de realizar la aplicación de estas normas anticipadas, las mismas deben ser conforme a una interpretación sistemática con el actual Código de Procedimiento Civil aun en vigencia, con la finalidad de evitar confrontación de normas no aplicables con las aplicables anticipadamente