Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art. 273 de la Ley 439 sobre el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe tenerse presente que el legislador ha tenido como intención al momento de establecer normas de aplicación anticipada en la Ley 439 la inserción paulatina de un nuevo régimen que atiende a un nuevo sistema de sustanciación de la causa por audiencias, que modifica al antiguo modelo, es por dicho motivo, que simplemente las normas establecidas en la parte transitoria segunda entran en vigencia anticipada, debiendo a tal efecto, al momento de realizar la aplicación de estas normas anticipadas, las mismas deben ser conforme a una interpretación sistemática con el actual Código de Procedimiento Civil aun en vigencia, con la finalidad de evitar confrontación de normas no aplicables con las aplicables anticipadamente
- Partes Augusto Cossio Álvarez y Marco Antonio Cossio Álvarez c/ Vocales de la Sala Civil
- Expediente: LP-87-15-Com
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer
- Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por Augusto Cossio Álvarez y Marco
- Recurso que fue negado en su concesión mediante Auto de fs
- Conforme con la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que, del análisis del Recurso de Compulsa, se establece que los recurrentes fundamentan la negativa
- Conforme al fundamento esbozado en el recurso de compulsa se puede concluir que el fundamento
- Siendo esta la problemática planteada corresponde su análisis, en cuanto a la aplicabilidad del art
- Teniendo presente lo anotado en el sub lite la Ley 439 ha sido clara y
- Y tal como ha referido el Tribunal Ad quem los ahora recurrentes han sido notificados
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.-
