1) La recurrente aduce la vulneración del art
II.2. Del recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
1) La recurrente aduce la vulneración del art. 199 del CPP, señalando que no se puede declarar la improcedencia de un recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407 y 408 del CPP, ya que en el caso de observarse defectos de forma, lo que corresponde es conceder el plazo de tres días para que se subsane o corrija el citado recurso; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 415/2006 de 20 de octubre y 632/2004 de 20 de octubre de 2004
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el texto del memorial, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1138/2004-R de 21
- 1) La recurrente aduce la vulneración del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron
- IV.1 Del recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del art
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
