Auto Supremo AS/0387/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

El art


3) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP, porque a decir de la recurrente lo que correspondía era la aplicación del art. 326.5) del CP con relación a los arts. 37 y 38 del mismo Código, porque los objetos hurtados se encontraban fuera del control de la dueña, situación que no habría sido considerada ni por asomo por el Tribunal de apelación, causándole enorme perjuicio y agravio; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2001 de 02 de abril y 175/2004 de 24 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP