El art
3) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP, porque a decir de la recurrente lo que correspondía era la aplicación del art. 326.5) del CP con relación a los arts. 37 y 38 del mismo Código, porque los objetos hurtados se encontraban fuera del control de la dueña, situación que no habría sido considerada ni por asomo por el Tribunal de apelación, causándole enorme perjuicio y agravio; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2001 de 02 de abril y 175/2004 de 24 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el texto del memorial, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1138/2004-R de 21
- 1) La recurrente aduce la vulneración del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron
- IV.1 Del recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del art
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
