En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista impugnado y el 8 de abril del mismo año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, habida cuenta que el 1 de abril de la presente gestión fue feriado por viernes santo, correspondiendo verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el texto del memorial, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1138/2004-R de 21
- 1) La recurrente aduce la vulneración del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron
- IV.1 Del recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del art
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
