Auto Supremo AS/0387/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2015-RA

Fecha: 15-Jun-2015

Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts


Similar criterio debe ser asumido respecto al segundo motivo, por el cual la recurrente acusa la vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 4/2013 de 31 de enero y 83/2013 de 26 de marzo de 2013, pues refiere que el Tribunal de alzada únicamente hizo una transcripción de lo manifestado o requerido en la apelación restringida y se limitó a señalar que la fundamentación efectuada en ella carecía de trascendencia jurídica por falta de solidez y respaldo jurídico, sin efectuar ninguna fundamentación legal respecto a la decisión asumida, por lo que también resulta viable el análisis de fondo de este motivo.

Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP, por no aplicar el art. 326.5) con relación a los arts. 37 y 38 del CP, y a tiempo de citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2001 de 02 de abril y 175/2004 de 24 de marzo, refiere que el Tribunal de alzada no aplicó las normas sustantivas referidas en sujeción a las facultades conferidas por el procedimiento penal, pese a que se probó en el juicio que los objetos que fueron hurtados se encontraban fuera de su control, correspondiendo el análisis de fondo ante la invocación de precedentes y la precisión de la eventual contradicción con el Auto de Vista recurrido