La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Ángel Zabaleta Tovar de fs. 1249 a 1253 vta., y por María Alicia Alanoca de Chávez de fs. 1256 a 1260. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el texto del memorial, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1138/2004-R de 21
- 1) La recurrente aduce la vulneración del art
- 2) Arguye que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo de 2015, fueron
- IV.1 Del recurso de casación de Ángel Zabaleta Tovar
- La recurrente en el primer motivo acusa la vulneración del art
- Finalmente como tercer motivo, la recurrente denuncia la vulneración de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
