Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de
Recurso de casación en el fondo
Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de interponer el mismo, incumplió la exigencia prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 253 del mismo cuerpo procesal anotado, ya que no precisa en ninguna parte de su recurso, disposición legal que se considere violada, interpretada en forma errónea o aplicada de manera indebida al caso concreto, o que el fallo recurrido pueda contener disposiciones contradictorias, o finalmente la existencia de un posible error de derecho o de hecho en la apreciación de alguna de las pruebas cursantes en el cuaderno procesal, éste último que se encuentre evidenciado además por documento o acto auténtico que permita demostrar la equivocación evidente del juzgador; requerimiento que se hace imprescindible a efectos de abrir la competencia de este Tribunal Supremo, para que de esa forma pueda realizar su labor de control jurisdiccional, tomando en cuenta que, el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, no siendo posible nuevamente traer a colación situaciones de hecho, salvo lo señalado en cuanto al error de derecho o de hecho con las exigencias arriba anotadas; por lo que, dichas imprecisiones conforme lo anotado líneas arriba, aún de la lectura íntegra del recurso analizado, hacen difícil a este Tribunal poder desentrañar y adecuar a derecho las pretensiones de la entidad recurrente, sin que se hubiere dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 258. 2) en relación al art. 253, ambos del Código de Procedimiento Civil
Analizado el recurso de casación en el fondo, la entidad recurrente a tiempo de interponer el mismo, incumplió la exigencia prevista en el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 253 del mismo cuerpo procesal anotado, ya que no precisa en ninguna parte de su recurso, disposición legal que se considere violada, interpretada en forma errónea o aplicada de manera indebida al caso concreto, o que el fallo recurrido pueda contener disposiciones contradictorias, o finalmente la existencia de un posible error de derecho o de hecho en la apreciación de alguna de las pruebas cursantes en el cuaderno procesal, éste último que se encuentre evidenciado además por documento o acto auténtico que permita demostrar la equivocación evidente del juzgador; requerimiento que se hace imprescindible a efectos de abrir la competencia de este Tribunal Supremo, para que de esa forma pueda realizar su labor de control jurisdiccional, tomando en cuenta que, el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, no siendo posible nuevamente traer a colación situaciones de hecho, salvo lo señalado en cuanto al error de derecho o de hecho con las exigencias arriba anotadas; por lo que, dichas imprecisiones conforme lo anotado líneas arriba, aún de la lectura íntegra del recurso analizado, hacen difícil a este Tribunal poder desentrañar y adecuar a derecho las pretensiones de la entidad recurrente, sin que se hubiere dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 258. 2) en relación al art. 253, ambos del Código de Procedimiento Civil
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